Discapacidad y lenguaje
DISCAPACIDAD Y LENGUAJE
La Convención internacional de Nueva York del 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, estableció que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trataba de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Debido a lo anterior era necesaria la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a lo que estableció dicha Convención, siendo necesario un cambio en el sistema vigente hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Ello determina la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
No se trata solo de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones y debe ser respetado.
Hasta la aprobación de la ley 8/2021 muchas limitaciones vinculadas a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. La reforma normativa debe conllevar un cambio del entorno, una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas.
Tras esta ley son muchas las entidades, organismos y administraciones de toda índole que están tratando de adecuarse, adaptarse y dar cabida plena a las personas con discapacidad.
Un ejemplo reciente lo tenemos en la Universidad de Córdoba (UCO), la cual ha presentado el primer Diagnóstico de Inclusión, que tiene como objetivo detectar situaciones de infrarrepresentación, vulnerabilidad o desigualdad. Los resultados del estudio apuntan a que la UCO sigue dando pasos hacia adelante en el ámbito de la inclusión y la igualdad, y a que se está estableciendo un marco propicio para la implantación de políticas de inclusión en la Universidad. Pero también a que la mayoría de las medidas se enfocan en la igualdad de género y la discapacidad, y a que son necesarias acciones dirigidas a otros grupos en situación de vulnerabilidad por su condición de edad, condición socioeconómica, origen o etnia.https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/universidad-cordoba-activara-plan-inclusion-aborde-perspectivas_1_11311320.html
Sobre el papel todas estas iniciativas y proyectos están muy bien, pero quizás con las personas con discapacidad nos encontramos con un problema muy real y que, en muchos casos, impiden su plena inclusión y la toma de sus propias decisiones. El lenguaje.
Si observamos los contratos, formularios y/o solicitudes de contenido variado (ayudas, becas, matriculaciones, subsidios…) llama la atención el lenguaje tan técnico, jurídico y, en muchas ocasiones, complejo e ininteligible que utilizan. Si este lenguaje ya es complicado para una persona ajena al derecho, debemos entender que mas aun lo será para una persona que padece discapacidad. Debería ser objetivo prioritario la utilización de un lenguaje fácil, sencillo y que ellos pudiesen entender sin tener que depender de nadie, pues ese es el espíritu de la Ley 8/2021, la toma de sus propias decisiones, algo que no pueden hacer si no entienden aquello que pretenden solicitar o resoluciones que les afecte en los diferentes ámbitos de su vida.
Debe ser objetivo prioritario de la administración y de todos aquellos que en ella trabajamos el explicar y facilitar mediante el uno de un lenguaje fácil y claro que la toma de decisiones que les afecten se realice con todas las garantías.
Para finalizar es interesante el “Manual de discapacidad. Derecho Penal y Penitenciario” (Editorial Jurídica SEPIN) cuyo autor es Fernando Santos Urbaneja, Fiscal Delegado de la Sección de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Mayores en Andalucía. Si bien no da respuesta a todas las cuestiones relativas a la discapacidad, sin hace una aproximación a un gran número de cuestiones y problemáticas. El mismo autor nos dice que aborda los temas de manera sintética, incluyendo además una reflexión crítica y una reivindicación de los derechos de las personas vulnerables por razón de discapacidad psíquica.
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